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Boletín de Prensa n°13 de la VI visita de la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos (CCIODH)
Oaxaca
Conclusiones y recomendaciones provisionales
Artículo puesto en línea el 12 de marzo de 2008
última modificación el 8 de marzo de 2008

CONCLUSIONES PROVISIONALES

 PRIMERA

La CCIODH advierte con preocupación que un año después de la anterior
visita, la situación de los derechos humanos en Oaxaca permanece en un
estado extremadamente crítico. La marginación social, económica y
política
de las comunidades indígenas y campesinas así como de buena parte de la
población urbana, constituye un escenario propicio para una vulneración
generalizada de los derechos humanos.

 SEGUNDA

Los alarmantes índices de pobreza y marginación del Estado de Oaxaca
contrastan con la enorme riqueza cultural y ecológica que atesora. De
este
modo, el problema de raíz se sitúa en una distribución de los recursos
profundamente desigual y excluyente. Esta situación es histórica pero
en
los últimos tiempos se ha reforzado por el avance de las políticas
neoliberales implementadas por los sucesivos gobiernos estatales y
federales. Conflictos como los que se han generado en la región del
Istmo,
por poner sólo un ejemplo, tendrían como trasfondo esa pugna entre
modelos
de desarrollo y de utilización de los recursos. La Comisión quiere
subrayar la responsabilidad de grupos económicos europeos y
norteamericanos, cuyos intereses llevan a dinámicas de apropiación y
despojo que afectan negativamente a la población en su conjunto.

 TERCERA

Frente a la ausencia de respuestas por parte de las autoridades
estatales,
Oaxaca vive desde hace tiempo un contexto de organización y de
movilizaciones colectivas que luchan por una mayor justicia social. El
movimiento magisterial, que estuvo en el origen de los graves
conflictos
ocurridos en 2006, constituye un claro ejemplo pues su lucha no es
meramente sectorial sino que, apuntando a las grandes carencias del
sistema educativo, ha sabido señalar la necesidad de reformas
estructurales.

 CUARTA

Una de las cuestiones que más preocupa a la CCIODH, es la falta de
legitimidad social del sistema institucional en su conjunto.
Especialmente
inquietante es la percepción generalizada sobre la falta de
independencia
del poder judicial y la escasa utilidad de los organismos oficiales de
protección de los derechos humanos. El rechazo de las víctimas a
denunciar
vulneraciones en casos que puedan derivarse responsabilidades públicas
o
el alud de testimonios que la CCIODH ha recibido en su corta estancia,
así
lo atestiguan con claridad.

 QUINTA

Las autoridades, lejos de emprender acciones efectivas para la
satisfacción de las demandas sociales más esenciales, han optado por
políticas encaminadas a su debilitamiento por medio de la división de
las
comunidades indígenas y campesinas y el hostigamiento frente a las
organizaciones sociales más reivindicativas. Para ello existiría un
patrón
de comportamiento, o política de Estado, en el que de un modo u otro
participarían distintas esferas institucionales, tanto estatales como
federales. La coincidencia y verosimilitud de la gran cantidad de
testimonios recibidos por la Comisión en dicho sentido apoyarían tal
conclusión. De este modo, la CCIODH advierte que, un año más tarde de
la
anterior visita, no se ha avanzado en absoluto en el cumplimiento de
nuestras recomendaciones. No se han atendido las causas originales del
conflicto, ni se han tomado las medidas necesarias para evitar la
continuidad de la vulneración de derechos. En el año 2007 ha continuado
–e
incluso se ha sofisticado- el clima de hostigamiento sobre los
movimientos
sociales.

 SEXTA

El patrón de comportamiento, coincidente con el advertido por la CCIODH
en
su visita al Estado de Chiapas, parte de una práctica generalizada de
detenciones arbitrarias a miembros de los movimientos sociales.
Paradigma
de este fenómeno es, sin lugar a dudas, las detenciones realizadas el
16
de julio durante la celebración de la Guelaguetza popular en el cerro
del
Fortín. Las decenas de amparos reconocidos en esos casos demuestran la
ilegalidad de las detenciones y la ausencia de delitos que justificaran
las mismas.

Es habitual que las personas detenidas sean sometidas a tortura y malos
tratos. En algunas ocasiones, las detenciones se producen
exclusivamente
durante unas horas, para amedrentar a los detenidos y, a continuación,
ser
puestos en libertad sin cargos.

Para justificar las detenciones se falsifican pruebas. La tendencia ha
venido siendo la de imputar falsamente la posesión de drogas o de
armas.
Por hablar tan sólo de casos de 2007, éste ha sido el ejemplo de David
Venegas, Adán Mejía o los nueve detenidos en la marcha de Miahuatlán.
La
lógica de estos mecanismos es la de criminalizar a los miembros de
movimientos sociales para evitar que puedan ser considerados como
presos
políticos. Últimamente los delitos que se imputan son cada vez más
graves:
robos, agresiones sexuales, y –en el caso del menor Jaciel Cruz- hasta
de
homicidio.

En esta lógica el recurso a la cárcel como medida cautelar se presenta
como el instrumento más contundente, llegando en bastantes casos –de
los
que el de Flavio Sosa es paradigmático- a cumplirse en cárceles de
máxima
de seguridad y en situación de aislamiento, donde los derechos del
preso
se reducen a su mínima expresión.

 SÉPTIMA

Los jueces muestran claros signos de incapacidad e ineficacia para
evitar
esas irregularidades. En algunos casos, la connivencia con las
autoridades
gubernativas resulta evidente. El decreto de órdenes de formal prisión
no
justificadas, la apertura de procedimientos penales sin suficientes
elementos probatorios, las dilaciones indebidas, la asignación de casos
a
jueces no predeterminados por la ley –entre otras irregularidades-
dejan
sin contenido a todas y cada una de las garantías derivadas del derecho
al
debido proceso.

La independencia del poder judicial resulta profundamente cuestionada y
con ello uno de los pilares del Estado de derecho. Algunas causas de
esa
dependencia son facilitadas por el sistema de nombramiento directo de
los
jueces y la inexistencia de una ley de incompatibilidades de cargos
públicos que impida, por ejemplo, que la máxima autoridad judicial de
Oaxaca en la actualidad haya sido Secretario de Gobierno en los dos
anteriores mandatos. Pero más allá de ello, la falta de independencia
encontraría su razón de ser en la arraigada cultura de clientelismo y
amiguismo que reina en los procesos de nombramiento de los cargos
públicos.

 OCTAVA

La extrema dureza de la intervención policial continúa siendo una
característica constante de la represión del libre ejercicio de las
libertades de reunión y manifestación de la sociedad civil. Buen
ejemplo
de ello lo constituye la brutalidad con que se ejecutó la disolución de
la
Guelaguetza popular del 16 de julio, llegando a poner en peligro la
vida
de Emeterio Marino Cruz y Raymundo Velasco.

En esta visita, la CCIODH ha detectado denuncias de cómo esta dinámica
represiva se ha ido generalizando, superando la estrategia de lucha
contra
la movilización social para llegar a afectar a cualquier ciudadano o
ciudadana.

 NOVENA

Una de las causas de la generalización de estas conductas es la
persistencia de la impunidad de los servidores públicos. Respecto a las
graves violaciones de derechos humanos acontecidas en el conflicto de
2006
hasta la fecha no se han deducido responsabilidades penales. En este
sentido, resulta preocupante que incluso la Procuraduría General de la
República demuestre falta de interés por proseguir las investigaciones
en
casos de muertes decretando, tres meses después de su apertura, el
archivo
del expediente e instando a que sean las propias víctimas las
encargadas
de aportar las pruebas.

En las ocasiones en que, como en dos sucesos de 2007, se ha procedido a
la
detención y encarcelamiento provisional de agentes policiales, la
CCIODH
considera que, ante la generalizada vulneración de derechos humanos
detectada, éstas constituyen decisiones exclusivamente simbólicas, sin
que
de momento sean síntoma de un verdadero cambio.

 DÉCIMA

No se ha procedido a identificar y a sancionar a los grupos civiles
armados que participaron en el conflicto de 2006, enfrentándose a las
movilizaciones de protesta. Durante esta visita, la CCIODH ha recibido
denuncias de nuevas actuaciones de grupos de tales características
tanto
en el ámbito urbano, como también en municipios o comunidades del
ámbito
rural. Un ejemplo de ello lo constituye el caso de San Pedro Yosotatu,
en
la sierra mixteca, cuyos habitantes han denunciado la muerte de siete
de
sus miembros, el último de ellos el 24 de diciembre de 2007, y la
desaparición de otros tres sin que las autoridades hayan emprendido
ninguna acción al respecto pese a las denuncias y pruebas aportadas.

 DÉCIMO PRIMERA

En el informe anterior existían fundadas sospechas de la existencia de
personas desaparecidas. Una de las mayores dificultades para investigar
y
esclarecer esos hechos era la ausencia de denuncias. Durante el año
2007
se han denunciado tres casos de desaparición forzada de personas, que
afecta a un total de 5 personas. En el caso de Lauro Juárez, la
Comisión
interamericana de derechos humanos ha solicitado al gobierno de México
la
adopción de medidas urgentes para establecer su paradero, y hasta el
momento no existe ningún avance. La CCIODH considera de extrema
gravedad
los casos de desapariciones y la falta de respuesta por parte de las
autoridades puesto que si llegara a consolidarse nos situaría en un
contexto no muy lejano de la guerra sucia de los años setenta.

En base a estas conclusiones, sugerimos las siguientes

RECOMENDACIONES PROVISIONALES

 PRIMERA

Sigue siendo imprescindible atender a las causas profundas del
conflicto,
esto es, a los problemas estructurales de pobreza, caciquismo, desigual
acceso a los recursos, la posición subalterna de la mujer, la falta de
medios para la educación, la salud y la vivienda, la ausencia de
canales
de participación democrática, la incomprensión de la diversidad
cultural
como base de la convivencia social.

 SEGUNDA

Es inaplazable desmontar por completo el modelo de represión contra las
expresiones de disidencia social, cultural y política. La actuación de
los
distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se debe someter en
la
práctica, y no solamente en el plano formal, a la normativa
constitucional
e internacional en materia de derechos humanos.

 TERCERA

Para ello es imprescindible asegurar la responsabilidad penal de los
servidores públicos que realicen este tipo de prácticas. El
mantenimiento
de la impunidad no sólo cuestiona la legitimidad de las autoridades, no
sólo incrementa la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones,
sino que se presenta como la principal causa para que los abusos de
poder
se vayan generalizando.

 CUARTA

Es inaplazable que el Estado reconozca, corrija y repare los abusos
cometidos. En ese sentido, urge que la Procuraduría Estatal y General
de
la República procedan a archivar todos los procedimientos en que la
acusación se base en el tipo de irregularidades que han sido
referidas,
así como proceder a revisar la situación de privación de libertad de
todos
los presos a causa de conflictos políticos.

 QUINTA

Debe abordarse una reforma profunda de las instituciones del Estado
desde
su propia configuración constitucional. En la línea que hasta ahora ha
apuntado la Comisión Especial para la Reforma del Estado de Oaxaca,
estas
reformas deben alcanzar los procesos electorales así como los elementos
que aseguren una efectiva separación de poderes. Paralelamente es
necesario reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenas y
su
incidencia en una reforma del Estado que asegure una democracia
verdaderamente inclusiva. En concreto, la máxima prioridad se sitúa en
la
separación entre el poder judicial respecto del poder ejecutivo. En ese
sentido, resulta inaplazable una revisión del modelo de nombramiento de
los jueces para asegurar su independencia, imparcialidad e
inamovilidad,
así como el establecimiento de un sistema de concurso público que
asegure
el acceso según mérito y capacidad. También se presenta como
imprescindible una ley de incompatibilidad de cargos que evite la
interferencia entre poderes.

 SEXTA

Mientras el poder judicial siga siendo incapaz de asegurar su
independencia frente al poder ejecutivo, la CCIODH insta a la sociedad
civil oaxaqueña a poner en marcha todos los mecanismos de protección
internacional de los derechos humanos, en especial los propios del
sistema
interamericano y del sistema de Naciones Unidas. El Gobierno mexicano
debe, en tales circunstancias, respetar y promover dichos instrumentos,
así como seguir brindando todas las facilidades para que organizaciones
de
derechos humanos puedan seguir aportando sus valoraciones en la
materia.

 SÉPTIMA

Proceder al desarme, controlar la posesión y utilización ilegal de
armas,
impidiendo la actuación de personas no uniformadas armadas y la
coordinación de éstas con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Igualmente,
la CCIODH considera injustificada la actuación del ejército en acciones
de
mantenimiento del orden público y señala la necesidad de su
erradicación.

 OCTAVA

Atender a las demandas de los pueblos indígenas, evitando toda
discriminación y respetando sus derechos políticos, económicos,
sociales y
culturales en la línea de la reciente Declaración Universal de los
Derechos de los Pueblos Indígenas.

 NOVENA

Deben ser asumidas todas las responsabilidades políticas de los hechos
referidos en estas conclusiones y recomendaciones.

Ciudad de Oaxaca, a 13 de febrero de 2008

Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos

C/ de la Cera, 1 bis. 08001 Barcelona

tel: 34-93-5113966

fax: 34-93-3290858

email: cciodh chez pangea.org

http://cciodh.pangea.org