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El Supremo fuera del Estado de Derecho
Article mis en ligne le 28 février 2007
dernière modification le 9 février 2007

Según informan las Agencias, tras dos días de deliberación y por tres
votos a dos, la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo ha denegado
la revisión de la sentencia dictada por el Consejo de guerra sumarísimo
que en 1963 condenó a muerte a los anarquistas Francisco Granado y
Joaquín Delgado.

Según informaron fuentes de este órgano judicial, “en su momento se
redactará la correspondiente resolución”, agregando “que han anunciado
voto particular discrepante los magistrados José Luis Calvo y Angel
Juanes”.

En espera de conocer el tenor de la resolución y del voto particular de
los dos magistrados discrepantes, para demostrar el no respeto de la
normativa jurídica en vigor sobre revisión de sentencias, denunciamos
el carácter político de la decisión tomada por los magistrados Angel
Calderón, Javier Juliani y Agustín Corrales dando mayor crédito al
montaje acusatorio de la policía franquista que a las declaraciones de
los verdaderos autores de las acciones por las cuales fueron condenados
y ejecutados Granado y Delgado, que siempre negaron ser los
responsables. Declaraciones confirmadas por los coordinadores de
Defensa Interior, el organismo que la propia policía y prensa
franquistas presentaron como organizadores de aquellas acciones.

Hasta ahora el Supremo había desestimado los recurso de revisión por no
estar fundados en la presentación de un “hecho nuevo”. Esta fue la
razón argüida recientemente por estos tres magistrados para denegar la
instrucción del recurso de revisión del juicio que condenó a muerte a
Joan Peiró en 1942. Sin embargo, ahora, los mismos no quieren tomar en
consideración el “hecho nuevo” que representa el testimonio de los dos
verdaderos autores de los hechos de 1963. Y ello a pesar de que el
Tribunal Constitucional sí tomó en consideración este “hecho nuevo”
para amparar en 2004 a las familias de Granado y de Delgado contra el
primer Auto del Supremo denegando, en 1999, el recurso de revisión
presentado en 1998 por estas familias.

No cabe pues la menor duda de que la decisión de estos tres magistrados
esta motivada por evidentes razones ideológicas (reconocer a la
dictadura franquista como la “legalidad de la época”) y no por razones
jurídicas. En este sentido, el Tribunal Supremo no decide en función de
la actual jurisprudencia sobre revisiones y se sitúa fuera del Estado
de derecho de la Justicia de los países democráticos.

13 de diciembre de 2006.

Grupo pro revisión del proceso Granado-Delgado